Descarga, rellena y firma

Requisitos de adhesión

Se podrán adherir a la campaña todas las actividades desarrolladas en el municipio, excepto los siguientes IAE (Real Decreto-ley 1175/1991, de 28 de septiembre):

  • Grupo 61 – Comercio al por mayor.
  • 646: Comercio al detalle de labores de tabaco y artículos de fumador.
  • 652.1: Farmacias. Comercio al detalle de medicamentos, productos sanitarios e higiene personal.
  • 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercadillos ocasionales o diarios).
  • Grupo 62 – Recuperación de productos.
  • Subgrupo 655 – Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
  • 664: Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
  • 665: Comercio al detalle por correo o por catálogo de productos diversos.
  • 81: Instituciones financieras.
  • 87: Loterías, apuestas y otros juegos de azar.
  • 969: Otros servicios recreativos.
  • 982: Tómbolas, espectáculos, apuestas deportivas, loterías y otros juegos.

– En cualquier caso, quedan excluidos los comercios pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme o micorpime, según la legislación vigente. Esto incluye comercios vinculados en nombre, marca, imagen corporativa o de cualquier otra naturaleza a supermercados y grandes cadenas de distribución.

– Aquellas superficies mayores de 300 mts de superficie de venta según se describe en la legislación vigente o cuyo horario de venta al público incluya la apertura en domingos y festivos o cualquier otra práctica en contra de los intereses y marcos del pequeño comercio local.

– El número de personas ocupadas en el establecimiento comercial no es superior a 10 personas trabajadoras a jornada completa o equivalente. Si una empresa tiene varios establecimientos situados en Llíria, puede tener un máximo de 10 personas trabajadoras en cada uno de los establecimientos a jornada completa o equivalente.